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Año: 1995, Fallos: 318:809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12) Que, por último, en el caso no se encuentran acreditadas las circunstancias de hecho que llevaron a la Corte a pronunciarse en la causa "lachemet" en la forma en que lo hizo, sino que el actor sólo ha planteado la inconstitucionalidad genérica del plazo establecido por la ley para las deudas previsionales.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se establece la constitucionalidad de la ley 23.982, en su aplicación al caso (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden, en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert:

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CarLos S. FAYr Considerando:

12) Que, promovida la ejecución judicial de la sentencia que ordenaba el pago de las diferencias debidas por reajuste de haberes previsionales, se decretó el embargo sobre fondos bancarios que fue resistido por la demandada con invocación de la ley 23.982.

La actora, por su parte, opuso la inconstitucionalidad de dicha norma legal, planteo que fue acogido por el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 32 por considerar que vulnera el principio de razonabilidad al establecer los —a su entender— "absurdos" plazos de 10 y 16 años para hacer frente al pasivo consolidado al 1 de abril de 1991. 2?) Que, contra dicho pronunciamiento, el representante del organismo previsional interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente pues se halla en tela de juicio la inteligencia

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:809 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-809

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