Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de normas federales y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

3?) Que, antes de entrar a resolver si en el caso la ley 23.982 constituye o no un legítimo ejercicio de las facultades del Congreso, resulta conveniente determinar si la norma mencionada prevé excepciones en favor de las personas que se encuentran en la situación de la actora.

Ello se funda en el hecho de que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (Fallos: 312:2315 y sus citas, entre muchos otros).

4) Que el examen del texto legal no revela la existencia de norma alguna que permita excluir del régimen allí previsto a las personas que se encuentran en la situación de la actora. Más aún, los arts. 72, a) y 14 indican claramente que fue voluntad del legislador extender el sistema de consolidación de deudas a esa clase de obligaciones.

5) Que en la causa 1.78.XXIV "lachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión (ley 23.226)" del 29 de abril de 1993 la Corte, siguiendo el precedente del caso "Russo" (Fallos: 243:467 ), estableció los tres requisitos que debe reunir una legislación de emergencia para no ser violatoria de la Constitución Nacional. Tales son: a) que las normas sean dictadas para remediar una grave situación de emergencia; b) que se resguarde la "sustancia" de los derechos reconocidos en los pronunciamientos judiciales; y c) que la suspensión de los efectos de las sentencias firmes sea sólo "temporal".

6) Que, como se reconoció en la citada causa "lachemet", resulta indudable que la ley impugnada fue sancionada con el objeto de remediar la grave situación económico-financiera en la que se encontraba el Estado argentino (confr. mensaje del Poder Ejecutivo transcripto en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, del 31 de julio y 1 de agosto de 1991 y lo manifestado por los legisladores en el debate correspondiente: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1 de agosto 1991 y Diario de Sesiones del Senado del 20 y 21 de agosto de 1991, entre muchos otros). Los innumerables reclamos de la clase pasiva y la imposibilidad de atenderlos en forma inmediata —a pesar de que la mayoría se encuentra en situación de real necesidad— fueron,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-810

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com