Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zonamiento de un modo que lo llevó a prescindir de ponderar prueba producida en el proceso, conducente para la solución del litigio, a la vez que aplicó normas legales privándolas de su verdadero sentido, todo lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 ; 312:1234 , entre otros). —.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo .

con arreglo a lo resuelto. Con costas. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

SUSANA MAGDALENA URDIALES v. FRANCO COSSARINT y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si el recurrente no cumplió con la intimación del ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe tenérserlo por desistido de la queja.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Cuando la Constitución Nacional reconoce una serie de derechos individuales esenciales y (ya sea en forma expresa o implícita) para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, e instrumenta al propio tiempo diversas garantías como medios a través de los cuales poder reclamar el respeto de tales derechos si son lesionados o desconocidos, lo hace en la inteligencia de que se trata de derechos operativos que, por tanto, pueden ser ejercidos por el individuo con su sola invocación y sin dependencia del cumplimiento de requisito previo alguno (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las garantías individuales existen y protegen a las personas por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución, independientemente de las leyes que las reglamenten (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com