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Año: 1989, Fallos: 312:1234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde dejar sin efecto la delegación efectuada por la titular del Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes y devolverle las actuaciones para que resuelva de conformidad al considerando quinto.

José SEVEro CABALLERO — CARLos S. FAyT — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

JUAN CARLOS LUNA v Orzos v. COMPAÑIA NAVIERA PEREZ .

COMPANC S.A.C.LM.F.A.

CONTRATO DE TRABAJO. . ;
No existe oposición entre las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y las del convenio colectivo 65/75, en cuanto éste establece que el tiempo de traslado no integra la jornada laboral. , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

No obstante tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, procede el recurso extraordinario si la sentencia impugnada se aparta de las constancias dela causa y de las normas conducentes a su debida solución, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA :

Buenos Aires, 1° de agosto de 1989.

x Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Luna, Juan Carlos y otros c/ Cía. Naviera Pérez Companc S.A.C.LM.F.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1234

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