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Año: 1987, Fallos: 310:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TECNOFORMA S.A. v. MIRTA B. G: CARDOZO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Si no se cuestiona la interpretación de una disposición de derecho co mún o procesal, tema ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, sino .

que se aduce su aplicación inadecuada que desvirtúa y vuelve inoperante la norma, lo que equivale a decidir en contra 0 con prescindencia de sus términos, el recurso extraordinario por arbitrariedad resulta procedentes (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. .Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

. Debe dejarse sin efecto la sentencia que excluyó del régimen de suspensión del juicio previsto en la ley 23.073, regulatoria del sistema de fijación de ° precios de las viviendas económicas para habitación única y permanente, al juicio ejecutivo seguido contra los garantes de un pagaré que instrumentó el crédito por saldo de precio, con el solo fundamento de que la compradora, quien habría sometido al procedimiento previsto en el art. 8 de la ley, resultaba ajena al litigio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que excluyó del régimen de sus- pensión del juicio previsto en la ley 23.073, regulatoria del sistema de fijación de precios de las viviendas económicas para habitación única y permanente, al juicio ejecutivo seguido contra los garantes de un pagaré que instrumentó el crédito por saldo de precio, pues está en el espíritu de la Jey proteger a los terceros que hubieran garantido las obligaciones asumidas por el adquirente, aunque la situación literalmente prevista el art. 39, inc. £), de la ley no puede darse en el caso, por haberse ampa-' .

rado el adquirente en los beneficios de la Jey (Voto del Dr, Carlos S. Fayt) .

(1) 12 de mayo. Fallos: 278:35 ; 294:363 ; 295:106 ; 302:1112 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-927

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