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Año: 1984, Fallos: 306:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especie. En efecto, sin perjuicio de destacar que en la causa no obra ninguna constancia, más allá de los dichos de los procesados, de la cual surja que se haya intentado el cobro del seguro del automóvil, ni de Ja compañía que lo aseguró, ni del domicilio de esta compañía (confr.

especialmente la declaración de incompetencia de fs. 56. considerando 49, que no se corresponde con las fotocopias agregadas por cuerda a las cuales remite, y asimismo la presentación del procesado Martínez con cargo de fecha 27 de abril de 1981 que no suministra ninguno de aquellos datos), la falta de elementos de juicio que permitan determinar el lugar en que se hizo la reclamación (confr. doctrina de Fallos:

271:396 ) impide —al menos por ahora— conocer el lugar de comisión del delito de estafa, En razón de lo expuesto, corresponde continuar en la investigación el magistrado provincial que previno en la causa.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que en estas actuaciones corresponde seguir conociendo. por ahora, al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 4 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a quien le serán remitidas. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 5. a
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CaRrLos S. FAYT — AUGUSTO C. J.

BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

NN.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delios contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Las causas en que se investiga la comisión del delito de amenazas previsto en el art. 149 ter. del Código Penal, deben tramitar en la justicia federa! en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 3, inc. 5, de la ley 48 introducido por ley 20.661), sin perjuicio de la competencia ordinaria en aquellos casos en que del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, resultare de modo inequívoco que los heches

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:434 
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