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Año: 1983, Fallos: 305:2054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA LAURA DEL CARRIL DE VELARDE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delilos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Las causas en que se investiga la comisión del delito de amenazas previsto en el art. 149 ter. del Código Penal --en el caso, supuestas amenazas telefónicas anónimas que habrían sido recibidas en una escuela de enseñanza de idiomas, presuntamente v.rtidas por integrantes del "Comando 2 de abril Pedro Giachino"— deben tranutar en lá justicia federal en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 39, inc. 59, de la ley 48 (introducido por ley 20.661), sin perjuicio de la competencia ordinaria en aquellos casos en que del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que la denuncia de fs. 1 sobre amenazas telefónicas que no se habrían repetido, según constancia de fs. 11, no tiene entidad suficiente para justificar la intervención en la causa de la justicia federal.

Opino, pues, que cabe dirimir el presente conflicto trabado entre el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 4 y la Sala 32 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, declarando que a este último fuero compete el conocimiento del proceso. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1983.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983.

Autos y vistos; Considerando:

19) Que tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instan

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2054 
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