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Año: 1998, Fallos: 321:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Carcarañá S.A.C.I. s/ quiebras/ incidente de apelación (Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Quela Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmóla resolución mediantela cual el juez dela quiebra había ordenado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que reservara y mantuviera en favor del frigorífico fallido, durante el período comprendido entre el 1° dejulio de 1995 y el 30 de junio de 1996, un cupo de 1.390 toneladas de carne del tipo "Cuota Hilton", similar al asignado para el año 1994, afin de que fuera realizado conjuntamente con los establecimientos objeto del proceso de ejecución cdectiva. Contra esta decisión, el organismo interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2") Que, para decidir comolo hizo, el tribunal de alzada se remitió alos fundamentos expuestos en el dictamen del fiscal de cámara, según los cuales el derecho a exportar tal cantidad de esa carne constituía un bien inmaterial que se hallaba dentro del patrimonio de la fallida al tiempo de ser decretada la quiebra, acerca de cuya subsistencia le correspondía decidir al juez de este proceso por ser competente para entender en todas las acciones de contenido patrimonial que recayeran sobre aquélla. El dictamen mencionado señaló que tales consideraciones ya habían sido formuladas al emitir opinión en la incidencia precedente vinculada con el derecho al mantenimiento de un cupo de la "Cuota Hilton" a los fines de la locación de los establecimientos de la fallida. Y agregó que lo resuelto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el sentido de asignar al frigorífico quebrado un cupo de 750 toneladas en los términos del art. 19 dela reglamentación, aprobada por la resolución 2327 de 1993

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-191

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