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Año: 1998, Fallos: 321:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minente de que se le exija el cumplimiento del fallo, lo que generaría daños irreparables y de consecuencias imprevisibles no obstante que el debate sobrela responsabilidad aún no se halla cerrado por que continúa a estudiola queja interpuesta por otro codemandado.

Que los argumentos formulados no revelan prima facie que se encuentren comprendidas cuestiones de orden federal que hagan procedente la queja y la suspensión del juicio, aparte de que remiten ala formulación de planteos cuya resolución corresponde a la instancia ordinaria, ya que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), máxime cuando tampoco ha demostrado un supuesto que justifique formular alguna excepción al principio sentado por la norma citada.

Por ello, seresuelve: Desestimar el pedido de suspensión de la ejecución dela sentencia de fs. 178/181. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ROCIO CALVO y PESINI v. PROVINCIA DE CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda contra la Provincia de Córdoba, tendiente a que se dedare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley local 7625 en cuanto exige la nacionalidad argentina para ingresar como personal permanente en un hospital público.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

El ejercicio de la competencia originaria de la Corte Suprema en los juicios en que es parte una provincia no está subordinado al cumplimiento de requisitos establecidos en el ámbito local.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-194

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