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Año: 1998, Fallos: 321:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a lo dispuesto en el presente. Devuélvase del depósito de fs. 79.

Notifíquese. Agréguese la queja al principal y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERto VÁzQuez.


MARIA CRISTINA SOREGAROLI DE SAAVEDRA v. EDUARDO BOSSI O y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Deberechazarse el pedido de suspensión de ejecución de la sentencia que condenóa una indemnización, si se fundó en el estado de liquidación de la aseguradora y en que el debate sobre la responsabilidad no se hallaba cerrado porque estaba pendiente la queja interpuesta por otro codemandado, ya que ello no revela que se encuentren comprendidas cuestiones de orden federal que hagan procedente la queja y la suspensión del juicio, aparte de que remiten a la formulación de planteos cuya resolución corresponde a la instancia ordinaria.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Mientras la Corte Suprema no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente solicita que el Tribunal disponga la suspensión del trámite dela ejecución de la sentencia dictada en autos en relación ala condena por indemnización por la pérdida del riñón, pues sostiene que ante el estado de liquidación de la aseguradora existe peligro in

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-193

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