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Año: 1998, Fallos: 321:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Calvo y Pesini, Rocío c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo", de los que Resulta:

1) A fs. 94/114 se presenta Rocío Calvo y Pesini e inicia acción de amparo contra la Provincia de Córdoba a fin de que se abstenga de aplicar a su respecto la disposición contenida en el art. 15 inc. a dela ley provincial 7625 que impide el ingreso, reingreso o reincorporación al Régimen de Personal que integra el Equipo de Salud Humana a quienes no cumplan con el requisito de ser argentinos.

Dice que nació en Huesca, España, y que cursó sus estudios superiores en psicología en la Universidad de Salamanca y los concluyó a los fines de la especialidad en la Universidad Complutense de Madrid donde obtuvo el título de licenciada en psicología (especialidad psicología clínica).

El 15 deoctubre de 1988 —continúa— a escasos meses de su graduación contrajo matrimonio en su ciudad natal con Pablo Martínez Paz, de nacionalidad argentina, y a partir de entonces se radicó en la ciudad de Córdoba, República Argentina, decisión en la que gravitó la existencia y vigencia del convenio cultural argentino-español ratificado por ley 19.162.

Expresa que, según se le explicó en su momento, argentinos y extranjeros gozan de idénticos derechos civiles y queello era así en cual quier punto del país en razón de precisas normas constitucionales. De tal manera, obtuvo su radicación permanente en la República Argentina y el reconocimiento de su título de licenciada en psicología, que validó ante la Universidad Nacional de Córdoba, matriculándose, finalmente, ante el Consejo de Psicólogos de provincia. Es decir —agrega— que cumplió con todos los requisitos exigidos para ejercer su profesión.

En tales condiciones se presentó y realizó durante el lapso de tres años la Concurrencia Programada Interdisciplinaria en Salud Mental

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-196

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