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Año: 1999, Fallos: 322:1190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIAS INHABILES.
— N"23En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1 Que de los informes recibidos en cumplimiento de lo ordenado por la acordada 22/99, surge que durante las jornadas correspondientes a los días 1° y 2 de septiembre —en que se llevaron a cabo las medidas de fuerza dispuestas por la entidad gremial— ha concurrido a prestar servicios un porcentaje del personal judicial que se considera suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente la totalidad de las funciones correspondientes a los tribunales de las distintas instancias.

27) Que la situación puntualizada y el deber institucional que pesa sobre esta Corte de asegurar —en los términos subrayados en la acordada mencionada la continuidad de las funciones a cargo del Poder Judicial, imponen tomar las decisiones que, como la adoptada en la acordada registrada en Fallos 281:13 , se consideren apropiadas para alcanzar dicho objetivo y con resguardo —por cierto de los derechos que asisten a los profesionales y al público en general que concurren a los tribunales en demanda de los servicios que éstos regularmente prestan.

3") Que sin perjuicio de lo expresado, dado que el Tribunal reiteradamente ha declarado inhábiles los días en que se llevaban a cabo movimientos de fuerza por parte del personal judicial, corresponde mantener dicho criterio con respecto al cese de actividades dispuesto por la asociación sindical para los días 1" y 2 de septiembre, con el objeto de que las modificaciones que por la presente se disponen no afecten los derechos de los litigantes que razonablemente aguardaban que esta Corte no innovaría su posición habitual.

Por ello, Acordaron:

1) Declarar los días 1" y 2 de septiembre de 1999 inhábiles para los tribunales federales y nacionales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

2") Comunicar que en lo sucesivo y de mantenerse la situación destacada enel considerando 1", esta Corte no inhabilitará las jornadas durante las cuales se lleven a cabo movimientos de fuerza por parte del personal judicial. 3") Instruir a las cámaras federales y nacionales para que durante los días en que la entidad gremial dispusiere el cese de actividades, ejerzan sobre los tribunales bajo su superintendencia todas las atribuciones necesarias para asegurar el normal desa

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1190

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