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Año: 1999, Fallos: 322:1189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Disponer que todos los juzgados de primera instancia, tribunales orales y cámaras de apelaciones deberán informar directamente a esta Corte por vía de su Administración General, en el día en que se produjeren movimientos de fuerza y antes de las diez de la mañana, las nóminas del personal que haya concurrido a prestar servicios y del que se encontrare ausente, con especificación del cargo, a fin de que se practiquen los descuentos correspondientes.

4") Disponer que todos los tribunales que no hubieran cumplido con dicha comunicación con respecto a las medidas llevadas a cabo hasta el presente realicen dicho cometido en el plazo de dos días, informando a esta Corte las razones que justificaron tal proceder.

5" Reiterar a las cámaras de apelaciones, a los tribunales orales y a los señores jueces de primera instancia que deberán cumplir con lo establecido en la acordada 22/ 85, punto 2", en cuanto a que deberán ordenar las comisiones que garanticen la atención de los asuntos que no admitan demora y para su colaboración en las audiencias que se deban celebrar en las jornadas de paro.

6) Comunicar esta acordada al señor Ministro del Interior a los fines de que, por intermedio de las fuerzas policiales y de seguridad bajo su dependencia, se provea la vigilancia necesaria de los edificios del Poder Judicial a los fines de prevenir hechos que perturben el normal ejercicio de la función judicial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuL1o S. NAZARENO —- EDUARDO MoLin£ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO Perracci — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEz — Gustavo A. Bosserr — Aporro RoBerto VAZQUEZ. Cristian Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Buenos Aires, 2 de septiembre de 1999.

Con el objeto de permitir el adecuado cumplimiento de lo ordenado en el punto 3° de la acordada 22/99 y de las liquidaciones de los haberes del personal correspondientes a cada jornada durante la cual éste se hubiese plegado a movimientos de fuerza, lbrense oficios a las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones y a los tribunales bajo cuya dependencia funcionen oficinas de habilitación, haciéndose saber que deberán proceder a efectuar los descuentos previstos según el procedimiento establecido por la acordada 21/85 (Fallos 307:19 ).

Asimismo, hágase saber a dichos tribunales que deberán informar a esta Administración General la nómina del personal al cual se le han efectuado descuentos en sus haberes con motivo de los movimientos de fuerza llevados a cabo durante el mes de agosto, precisando dependencia en que presta servicios, cargo que desempeña y dias considerados. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1189 
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