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Año: 1999, Fallos: 322:1191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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32 1191 rrollo de la prestación de servicios, sin perjuicio del deber de igual naturaleza que pesa sobre los magistrados y funcionarios de primera instancia. ._— .

47) Disponer que, en las jornadas en que se lleven a cabo medidas de fuerza, en la Secretaría de Auditores de esta Corte -con sede en Diagonal Roque Saenz Peña 1190, piso 7, quede habilitada una oficina para que se reciban los escritos que no hubieran podido ser presentados'ante los tribunales de la causa, en los que se asentará el cargo que contempla el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que será autorizado por el señor secretario.

En los tribunales del interior del país, dicha oficina funcionará en el ámbito de la presidencia de las cámaras federales o de los tribunales orales, para las provincias que no cuentan con aquéllas. .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIO S. NAZARENO -— Enuarno MoLinf O'Connor — Caros S. FAYT — AUGUSTO César BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PeTRrACCIHI — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ -— GUStAvo A. Bossert — Aporo Roserto VAzquez. Cristian Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

NOTIFICADORES
—N" 24En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la experiencia recogida con la realización del curso contemplado por la acordada 82/90, justifica incorporar una excepción a dicho régimen y establecer que el requisito de admisión para el cargo de oficial notificador no es exigible a quienes cuenten con el título de procurador, escribano o abogado.

Que, asimismo, es conveniente modificar el horario de recepción de cédulas y mandamientos provenientes de provincias.

Por ello, Acordaron:

1) Reemplazar la parte dispositiva de la acordada 82/90 que quedará redactada del siguiente modo:

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1191

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