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Año: 1999, Fallos: 322:2885 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MERCEDES ESTER ROMANO y OTROS v. .


MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La ley 24.018 es un régimen autónomo y no complementario o modificatorio de la ley 18.037. Por lo tanto, pese al principio general del art. 2" de la ley 24.241, su régimen no es aplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, quienes siguen encuadrados en su régimen especial (arts. 191, inc. a), y 168 de la ley 24.241).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El régimen de la ley 24.018 no ha sido derogado o modificado por la ley 24.241.

ERROR.
Es inconstitucional el decreto 78/94 en tanto su art. 1, al disponer expresamente la derogación de la ley 24.018, so pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 en realidad, la modifica.


JUBILACION Y PENSION,
Para que en materia previsional se constituya un supuesto de frustración de un derecho adquirido es menester, o que se deniegue al afiliado la aplicación de una ley vigente al momento del cese que le concediera el derecho que pretende, o bien que se le arrebate un beneficio legítimamente acordado (Voto del Dr. Julio S. Nazareno). COSTAS: Resultado del litigio.

Confirmada la sentencia que estableció la vigencia del régimen previsional de la ley 24.018 con respecto a los haberes de retiro de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público y declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94, corresponde imponer las costas a la vencida Disidencia parcial del Dr. Flavio Arias).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, las cuestiones materia de recurso en la presente causa, guardan sustancial analogía con las examinadas al emitir dic- .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2885 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2885

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