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Año: 1999, Fallos: 322:2888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nica c/ Estado Nacional s/ empleo público"; V.170.XXXIV Varela, Alba Victorina y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público"; V.173.XXXIV Villalba, Eduardo José y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público" e Y.22.XXXIV Yrimia, Héctor Luis y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:752 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se confirman las sentencias apeladas. Con costas por su orden en atención a la dificultad de la cuestión controvertida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente remitanse.

JuLIOo S. NAZARENO (por mi voto) — Caros S. FAYr — AuGusto César BeLLuscio — FERNANDO ARCHIMBAL — EDUARDO A. ZANNONI — MIGUEL ANGEL VILAR — FLAVIO ARIAS (en disidencia parcial) — Gustavo

BECERRA FERRER.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal ¿n re: Fallos: 322:752 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Sin perjuicio de ello, es conveniente precisar que la remisión al dictamen del señor Procurador General efectuada en dicho prece dente sólo comprendió el núcleo de los fundamentos que tenían directa relación con la cuestión a resolver y que eran compatibles con

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2888 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2888

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