Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:2890 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE MASCIOTTA y Otros v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, únicamente cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.698 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La Entidad Binacional Yacyretá no se encuentra exenta del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que ni la ley nacional de tasa judicial ni el Tratado de Yacyretá aprobado por ley 20.646) y el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero disponen expresamente dicha exención, máxime si el tratado tampoco prevé en su art. XII una fórmula unívoca susceptible de eximir en cualquier circunstancia a la entidad de toda clase de tributos.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional.

TASA DE JUSTICIA.

Las exenciones a la ley 23.898 pueden provenir de otras leyes nacionales, y si esto es así respecto de disposiciones de derecho interno, también lo es cuando la exención está contemplada en un tratado internacional, pues éste es ley suprema de la Nación en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde eximir del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la Entidad Binacional Yacyretá, pues el Tratado de Yacyretá distingue entre el ente en sí mismo y la actividad que desarrolla y, respecto del primero, establece un principio general, comprensivo de todo género de tributo, por lo que la actuación judicial en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2890 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2890

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 608 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com