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Año: 1999, Fallos: 322:2889 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el criterio adoptado en la causa "Fabris" (Fallos: 315:2379 , disidencia de los jueces Levene, Barra, Fayt y Nazareno); ello importó adheTir, en suma, a la inteligencia que se le atribuyó a las leyes 24.018 y 24.241 y a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 sustentada en el exceso de la potestad reglamentaria en que incurrió el Poder Ejecutivo Nacional (punto IX, párrafos séptimo a duodécimo y punto X).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General según el alcance que se le asigna en el párrafo precedente, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en atención a la dificultad de la cuestión controvertida art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvanse. JuL1o S. NAZARENO. ;
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON FLAVIO ARIAS
Considerando: .

Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal ¿n re: Fallos: 322:752 -disidencia parcial del conjuez Arias—, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, y se confirman las sentencias apeladas. Con costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, y devuélvanse.

FLAVIO ARIAS.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2889 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2889

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