Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cluir que no media una relación directa e inmediata entre lo decidido y las normas que el recurrente pretende que apliquen.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLto S, NAZARENO — Car1os S. FAYT — AuGusto C£sar BELLUSCIO —
MIGUEL ANGEL VILAR — FLAVIO ARIAS — FERNANDO ARCHIMBAL — LILIA
MAFrEI DE BORGHI — Gustavo BECERRA FERRER.

.

ASOCIACION De TRABAJADORES DeL ESTADO v. PROVINCIA DE SANTIAGO veL ESTERO" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad, Es competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de la Asociación de Trabajadores del Estado contra una provincia para obtener el cobro de los créditos originados en sus obligaciones como empleadora de actuar como agente de retención de las cuotas de los afiliados, por tratarse de un vecino de extraña jurisdicción territorial, en una causa civil.

JUICIO EJECUTIVO. -
El certificado de deuda constituye título hábil para proceder por la vía de apremio o ejecución fiscal (art. 5, ap. 2", de la ley 24.642).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

La opción a diferentes fueros que otorga el art. 5", tercer párrafo, de la ley 24.642 a las asociaciones sindicales a fin de ejecutar los títulos originados en las deudas referidas a cuotas sindicales, sólo resulta aplicable cuando la demandada no es una provincia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:804 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-804

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 804 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com