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Año: 1999, Fallos: 322:809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de Santiago del Estero debe ser postergado al referido momento procesal pues, con las constancias obrantes en la causa no parece que se pueda resolver en forma inequívoca que A.T.E. no sea parte sustancial en el pleito, en tanto no resulta claro si las cesiones de créditos -cuya fotocopia se adjunta a fs. 84/104— corresponden a "cuotas sindicales" (código 675) o se refieren a "Servicios ATE" (código 684).

En tales condiciones, opino que dicha defensa debe ser desestimada como excepción previa, así como también procederá al rechazo de la excepción de incompetencia, siguiendo los autos según su estado.

Buenos Aires, 14 de julio de 1998. María Graciela Reiriz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 66/68 la Asociación de Trabajadores del Estado promueve ejecución contra la Provincia de Santiago del Estero por la suma de $ 134.366,15 en concepto de retenciones por cuota sindical efectuadas y no abonadas con más "los intereses punitorios y resarcitorios previstos ley 24.642 y resolución 20/92 del Sistema de Seguridad Social", cuyo detalle resulta del certificado de deuda suscripto por el secretario general de la entidad sindical el 3 de octubre de 1997.

As. 75/76 amplía la ejecución por la suma de $ 79.551,91 en el mismo concepto, más los intereses. De igual manera a fs. 160/162, 167/169 y 174/177 por las sumas de $ 67.700,35; 53.689 y 139.703,50, respectivamente.

2?) Que la ejecutada opone excepciones de incompetencia y de falta de acción. En relación a la primera arguye que el art. 5° de la ley 24.642 determina que, para el cobro judicial de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los afiliados, las asociaciones sindicales de trabajadores podrán en las provincias optar entre la justicia federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Sobre esa base interpreta que la Asociación de Trabajadores del Estado debió

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:809 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-809

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