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Año: 1999, Fallos: 322:808 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales precedentes se sostuvo que, al ser demandado un Estado provincial, por un vecino de extraña jurisdicción territorial —A.T.E.—, en una causa civil -—ya que el certificado de deuda constituye título hábil para proceder por la vía de apremio o ejecución fiscal (art. 52, 2? apartado de la ley 24.642), el pleito corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

No obsta, a ello, la circunstancia de que el artículo 5?, 3er. párrafo, de la ley 24.642 otorgue a las asociaciones sindicales una opción a diferentes fueros a fin de ejecutar los títulos originados en las deudas referidas a cuotas sindicales, toda vez que tal disposición sólo resulta aplicable cuando la demandada no es una provincia, pues estas tienen derecho a la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, la cual por ser de raigambre constitucional no puede ser modificada ni restringida por normas legales, como la aquí invocada (conf. doctrina de Fallos: 180:176 ; 270:78 ; 308:2356 ; 314:94 y 240, entre muchos otros).

— V-

Respecto a la defensa "sine actione agit" resulta propicio recordar, en principio, que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes en juicio no es titular de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; 312:985 y 2138; 316:193 , 464 y 912).

Asimismo, cuando ella es opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento, cabe precisar que si bien por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica el código adjetivo admite su tratamiento en forma previa a las senten cias, ello es así en la medida en que revista carácter manifiesto. De lo contrario, es decir, si no es posible resolverla de manera inequívoca con los elementos incorporados inicialmente a la causa, corresponde diferir su consideración para el pronunciamiento definitivo (art. 347, inc. 3? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; sentencia in re: M.1203.XXXI Originario "Minond, Luis c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 3 de octubre de 1997 y sus citas).

Teniendo presente tales principios, es mi parecer que en el sub lite el tratamiento de la defensa de falta de legitimación opuesta por la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:808 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-808

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