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Año: 1999, Fallos: 322:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que una provincia ha sido demandada, en una causa civil, por un vecino de extraña jurisdicción territorial, haciendo remisión al dictamen emitido por este Ministerio Público a fs. 70 y, al hecho de que otras causas sustancialmente análogas a ésta, tramitan actualmente ante los estrados del Tribunal.

Por lo aquí expuesto, entiende que, la previsión invocada de la ley 24.642, no resulta aplicable al supuesto de autos, en tanto ello se opone a lo establecido en la Constitución Nacional.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa de A.T.E., señala que, con su proceder, la demandada pretende confundir al Tribunal en relación al origen de los créditos existentes a su favor. Por ello, para evitar desinteligencias, aclara que el código 675 corresponde a "cobro de cuota sindical", mientras que el código 684 se refiere al concepto de "Servicios ATE". Concluye así que, de la documental acompañada por la provincia a fs. 84/104, se desprende que las cesiones de crédito efectuadas por A.T.E. corresponden al mencionado código 684 y no al 675, por lo que, si bien se han realizado cesiones, ellas no corresponden a los créditos originados en concepto de "cuota sindical", por lo que A.T.E. es la titular de los créditos reclamados en el presente juicio.

Por último, añade que, no habiéndose formulado observación alguna al Acta de Determinación de Deuda que da origen a la presente ejecución y, dada la inconsistencia de las excepciones opuestas, corresponde solicitar a V.E. que las desestime.

—IV-

Aefectos de examinar las precedentes defensas cabe señalar, en relación a la competencia, que —a fs. 70- este Ministerio Público sostuvo que procede la instancia originaria del Tribunal para conocer del sub lite, por entender que resulta aplicable al caso lo decidido por la Corte en causas sustancialmente análogas a la de autos, en las que la Asociación de Trabajadores del Estado demandó a diversas provincias para obtener el cobro de los créditos originados en sus obligaciones como empleadoras de actuar como agentes de retención de las cuotas que deben abonar los afiliados, las cuales tramitan actualmente ante V.E.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-807

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