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Año: 2000, Fallos: 323:2314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Za antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comolo es el dela arbitrariedad (Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entreotros).

4) Queen la presente causa, que versa sobre materias regidas por el derecho no federal, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, puesa este fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando 22.

5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad ala que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 , 527, 1988; 313:934 , 1303, 1459; 315:1580 ; 316:2844 ; 322:3084 disidencia del juez Fayt-).

Por ello, y oído el Procurador Fiscal, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan lasactuaciones al tribunal de origen para que se dicteuna nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT.


ANTONIO ANGEL AMERISE v. OBRA SOCIAL

DE LA ACTIVIDAD ve SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION

Y AHORRO y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien loatinente ala existencia o no derelación laboral entrelas partes remite al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común, regularmente ajena ala instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando el a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2314 
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