Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

934 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E
CARLOS ALBERTO TAJES
EMPLEADOS JUDICIALES,
Corresponde disponer la cexantía de un empleado judicial que no se presentó a cumplir funciones sin dar ningún tipo de aviso, una vez finalizada la licencia que se le concedió en virtud de lo dispuesto por el at. 34 del R.LJ.N. (1).


FISCAL v. CARLOS CARCAMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El tribunal superior de la causa debe resolver circunstanciadamente, sí la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con Tundamentos sulicientes para dar sustento 41 la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional como lo es el de arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Debe declararse la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario si no aparece debidamente fundada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1990.

Vistos los autos: "Fiscal c/ Cárcamo. Carlos s/ averiguación contrabando de importación".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. concedió el recurso extraordinario de ís. 282/286 vía.. que dedujo la defensa de Carlos Rogelio CárcamoRuiz. con fundamento en ladoctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias, sin considerar si esa razón era atendible, 11-18 de septiembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-934

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com