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Año: 1993, Fallos: 316:2844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oportunidad de interponer el reclamo respectivo, lo cual es enteramente imputable a su titular (confr. "Hoteles de Turismo" antes citado, considerando 5° y su cita; doctrina in re: L.235. XIII. "Lisport S.R.L, s/ apelación (por retardo", considerando 5", del 11 de febrero de 1992).

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirma la sentencia. Con costas. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RAFAEL SCAVO v. PROVINCIA vr. CHACO y/u OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien incumbe exclusivamente a la Corte Suprema juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad de sentencia, ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario fede- .

ral, de resolver circunstanciadamente si tal apelación, prima facie valorada, cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Debe declararse la nulidad de la concesión del recurso extraordinario basado en la arbitrariedad si no aparece debidamente fundada, al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada 2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios atinentes al contenido de la demanda contenciosoadministrativa —que fue rechazada por el a quo al no haberse probado que los trabajos que la 1) 9 de diciembre. Fallos: 215:199 .

2) Fallos: 310:2122 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2844 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2844

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