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Año: 1987, Fallos: 310:1014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Código Procesal Civil y Comercial), aplicable al recurso extraor- .

dinario y a la queja por su denegación aun en las causas "penales, la que no puede ser obviada sino por acuerdo de partes, hecho valer en su caso ante esta Corte y no ante el tribunal supeiior de la cansa conf. doctrina de Fallos: 246:37 ); circunstancia que no puede soslayarse por lá imposibilidad de extraer Copias, desde que su acompa famiento no constituye un requisito de admisibilidad del recurso, sino que su exigencia es facultad del Tribunal (art. 285, segundo párrafo, del código citado; Fallos: 295:406 ).

Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT
— Enngue SANtiaco PErmaccHI — JORGE ANTONIO Bacquí.

JUAN E. SANTILLAN y OTROS v. C.G.Z.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamien to Jocal han quedado, para el caso concreto, terminadas con la inter vención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación había de fundamentar, también en este aspecto, el tribunal de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia 0 no de un supuesto de arbitrariedad, ello no. exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de -cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitra - riedad. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1014 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1014

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