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Año: 2000, Fallos: 323:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que los reglamentos pierden vigencia cuando se deroga 0 modifica la norma legal que integraban (Fallos: 262:468 ), en la medida en que la disposición reglamentaria anterior sea incompatible con el sistema de la nueva ley (Fallos: 300:271 , considerando 4; 303:1041 , considerando 5 321:2413 ). Tal incompatibilidad resulta clara en el sub lite pues el art. 23 del reglamento (Boletín Oficial del 13 de agosto de 1979), en cuyo primer párrafo pretende apoyarse el Fisco Nacional, se limitaba a reiterar —con una mínima especificación la regla del primer párrafo del art. 13 de la ley del tributo. Por lo tanto, con la eliminación de ésta, aquella disposición reglamentaria perdió su vi- , gencia. Por lo demás, el representante del Fisco Nacional ninguna razón ha expuesto con el objeto de demostrar que esa norma del decreto pudiese encontrar apoyo en el texto legal reformado o razonable adecuación al espíritu de éste.

79) Que en lo referente al restante agravio del apelante, resulta aplicable el criterio expuesto en los votos en disidencia de los jueces Belluscio y Boggiano emitidos en los precedentes "S. y F. Trachter e Hijos S.R.L." (Fallos: 316:3026 ) y "Molinos Río de la Plata" Fallos: 319:2946 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

_ Porello, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
S.E.G.B.A. S.A. EN LIQUIDACIÓN v. MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación, si trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte indirectamente, y en la cual el valor cuestionado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6? apartado a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y resolución de la Corte 1360/91.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-591

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