Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1041 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

BERNARDO FREIRE v. ESTABLECIMIENTO DECOURS y CABAUD S.A.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

La falta de un pronunciamiento expreso acerca de las costas en la instancia debe entenderse como que su pago ha sido impuesto en el orden causado (1).

PRODUCTOS INTERNACIONALES $.A.C.L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en discusión el alcance de normas de carácter federal —leyes 18.310 y 17425- y se han desestimado las pretensiones que el apleante fundó en tales normas, dándose preferencia a preceptos locales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Suscita aspectos de interés institucional suficiente para justificar la apertura del recurso extraordinario la cuestión vinculada con el gobiemo y la administración de la ciudad de Buenos Aires en relación con la actividad de una entidad del Estado Nacional, por referirse a la organización y funcionamiento de los poderes que integran el gobierno federal,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
En el territorio de la Capital Federal sólo legisla el Estado Nacional, por lo que corresponde dilucidar el asunto —en el que se trata de establecer los alcances de los poderes delegados a la Municipalidad respecto de las estaciones de fermcarril y de los locales insialados en ellas— sobre la base de las normas que aquél haya dictado para distribuir las competencias entre el gobierno comunal y otros organismos federales, resultando la matería del juicio ajena a las disposiciones que delimitan las facultades del Estado Nacional y de los gobiernos de las provincias en los lugares ad quiridos por el primero dentro del territorio de éstas.

1) 23 de julio. Fallos: 240:150 ; 248:730 ; 260:282 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1041 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1041

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1041 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com