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Año: 1965, Fallos: 262:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8. A. PRODMET v. ATAKA d Co. Lava. y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la deserción de la segunda instancia es, como prineipio, materia njena a la apelación del art. 14 de la ley 48 (1).

. - ABRAHAM WOSLAVSKI v. CLARA L ve WOSLAVSKI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo decidido en materia de admisibilidad o' inadmisibilidad de la acumulación — de autor es, como regla, ajeno a la apelación extraordinaria (3).

8. A. DE HILADOS y TEJIDOS ve LANA CAMPOMAR v. NACION k ARGENTINA
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Con arreglo al art. 4 del deereto-ley 21.702/44, a los fines de la liquidación del impuesto a los beneficios extraordinarios del ejercicio 1945/46, es aplieable lo dispuesto en el art. 52 de la ley 11.082 (T. O. 1947) —eorrespondiente al mismo artíeulo del deereto-ley 14.338/46—. Por ello, corresponde confirmar la sentencia que resuelve que el contribuyente pudo registrar en su balance impositivo los inmuebles de su activo fijo por su valor de costo.


IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Con arreglo al art. 2 de la ley 13.241, son aplicables para el cáleulo del impuesto a los beneficios extraordinarios las disposiciones del impuesto a los réditos vigentes en el período fiscal a que corresponda su aplicación, con prelación sobre cualquier reglamentación anterior contraria.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los reglamentos integran la ley en la medida que respeten su espíritu.

LEY: Interpretación y aplicación.

La omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuya operatividad no ofrece duda.

1) 8 de setiembre. Fallos: 253:297 ; 254:164 ; 256:39 , 529; 258:286 ; 259:149 .

(2) 8 de setiembre, Fallos: 253:465 ; 258:159 ; 259:283 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:468 
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