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Año: 2001, Fallos: 324:3048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciente, en los términos de los precedentes de Fallos: 247:181 y 288:287 , para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece el dictado deuna medida cautelar, que su ejecución puede traer aparejadas consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen lascircunstancias tenidas en cuenta para acceder al pedido dela actora, deben ser evitadas.

3?) Que, por lo demás, es preciso recordar que el juicio de certeza en la materia en examen se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que noes otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (Fallos: 306:2060 ).

4°) Que el requerimiento del Estado provincial de que se fije una contracautela tampoco puede ser atendido en la medida en que en el caso se configura la situación prevista en el inc. 1° in finedel art. 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que la responsabilidad económica de la sociedad actora reviste el carácter de un hecho notorio.

Por ello se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Río Negro. Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.

ANTONIO BOGGIANO.


TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ROSARINA S.A.
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

SISTEMA FEDERAL.
El diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo estableció.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3048 
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