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Año: 1960, Fallos: 247:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R. L. LIVORNO v. DIRECCION DE VINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Procede el recurso extraordinario, fundado en que el art. 6" del deereto-ley 4497/57 es violatorio de la garantía de la defensa en juicio, deducido contra la resolución que, apticándolo, exige el previo pago de la multa impuesta por infracción a la ley 12.372, para conceder un recurso, Tal decisión es equiparable a la sentencia definitiva por el gravamen irreparable que enusa al apelante, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No puede razonablemente admitirse, en abstracto, que una norma como la contenida en el art. 6" del deereto-ley 4497/57 lesione el derecho de defensa por la sola eireunstancia de que concede apelación ante los jueces con la exigencia de que, previamente, se ingrese a la tesorería fiseal el importe de la multa aplieada, so color de que una desproporcionada magnitud de la misma impediría el ejercicio del derecho de apelar.

Otra cosa sería el agravio fundado en que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud en relación con la conereta capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquél. Pero, en tal supuesto, el aserto deberá ser materia de prueba, a fin de que los jueees de la enusa y la Corte puedan decidir sobre esa alegación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No es admisible el agravio que funda el apelante en que el art. 6? del deeretoley 1497/57, es violatorio del art, 18 de la Constitución Nacional, si no ha alegado ni, consecuentemente, probado, que el cumplimiento del requisito del previo paro de la multa para la concesión del recurso deducido contra ésta reviste desproporcionada magnitud en relación con la conereta capacidad económica del recurrente.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAT
Rosario, 25 de marzo de 1958 Autos y vistos: el presente reeurso deducido por Livorno S. R. L. contra la" Dirección de Vinos acerea de la resolución dictada en el expediente administrativo n° 152.950/57 que le impuso una multa de mn. 11.300,— por infracción a los arts. 11, ine. a) y 22 de la ley 12.372, Y considerando, que:

Primero. El deereto-ley 4197 (Bol. Of. 7/5/957) estableee que "no se concederá recurso alguno contra las resoluciones que impongan multas por infraeciones a la ley 12,372, si previamente no ha sido ingresado su importe en la Tesorería fiscal". No habiéndose dado cumplimiento a ese requisito, corresponde deelarar improcedente el recurso, conforme a lo resuelto por este Tribunad en un enso análogo (Fallo: 13.176 de fecha 16 de diciembre ppdo.).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:181 
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