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Año: 1984, Fallos: 306:2060 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIA AGUIRIANO VDi. DE IZURRATEGUI v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores - la sentencia definitiva, Varias.

La decisión que rechazó el pedido de actualización por depreciación monetaria de los honorarios del apelante reviste el carácter de sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, pues la ulterior vía ordinaria mencionada por el a quo está referida a la invocación de error, cuya existencia expresamente negó dicho profesional (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de actualización por depreciación monetaria de los honorarios del apelante, sobre la base de que correspondía atenerse al texto literal del recibo otorgado por el impuguanie en el que se liberaba sin reserva alguna al obligado al pago de honorarios. Ello así, pues ese instrumento sólo hace referencia a gastos y honorarios del viaje efectuado a la Capital Federal por el juicio de autos, mientras el reclamo del actor se refirió a la actualización de sus estipendios establecidos en la sentencia que decidió sobre el fondo de la cuestión planteada en la litis €).


EVARISTO IGNACIO ALBORNOZ v. NACION ARGENTINA
MEDIDAS CAUTELARES. :
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a lu sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las decisiones referidas a medidas cautelares no son susceptibles de ser revisadas sobre la base del art. 14 de la ley 48, corresponde dejar 1) 20 de diciembre.

E) Fallos: 298:565 ; 300:386 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2060 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2060

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