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Año: 2001, Fallos: 324:984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del daño se impone como única protección judicial efectiva (art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica), atento a la insuficiencia de las responsabilidades ulteriores para reparar eventuales agravios derivados de la divulgación de la identidad del menor quereclama por su filiación en juicio (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Una vez conocido públicamente el secreto sobre la identidad del menor tan íntimamente guardado, son imprevisibles los efectos perniciosos que esa circunstancia puede causar en su personalidad, por lo que, dado que la situación de incertidumbre sobre su propia identidad se genera respecto de un incapaz, mal puede sostenerse la posibilidad de que una reparación ulterior subsane el daño quedicha divulgación provoque, máxime cuando no se ha invocado que la intervención periodística responda al esclarecimiento de asuntos vinculados con la cosa pública (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Para conciliar los derechos de libertad de expresión y derecho de intimidad de un menor, el control preventivo tiene que adoptarse con cautela limitando sus alcances a lo estrictamente necesario e indispensable para satisfacer su finalidad tuitiva (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Un modo de conciliar la libertad de expresión y el derecho de intimidad de un menor, evitando darles un sentido que los ponga en pugna destruyendo unos por otros, y adoptando como verdadero el quelos concilie y deje a todos con valor y efecto, es restringir la difusión de cualquier información relacionada con el juicio de filiación que permita identificar al menor, lo que incluye la difusión de su nombre e imagen así como el de su madre, domicilio, o de cualquier otro extremo que previsiblemente pueda conducir a su identificación (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La intervención preventiva de los jueces —que impropiamente podría denominarse censura—, supone siempre la actuación de un órgano rodeado de las máximas garantías constitucionales que resguardan su independencia respecto de los otros poderes del Estado, que resulta ajeno a los intereses en disputa, y que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-984

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