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Año: 2001, Fallos: 324:979 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bición de la censura previa, sino aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Dada la estrecha relación existente entre los medios de comunicación y el concreto ejercicio de la libertad de expresión —desde que aquéllos constituyen el ámbito natural parala realización de los actos ampar ados por esa libertad y que ordenan primordialmente a ese fin su actividad— toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Al margen de las diferencias que se obser van en los textos fundamentales, no puede discutirse la autoridad paradigmática de la doctrina constitucional de los Estados Unidos en la interpretación del modelo democrático y del ejercicio de las libertades fundamentales que le son inherentes (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El juez debe comprobar con todos los medios quela legislación le proporciona, si setrata de un caso en que se encuentra involucrada la libertad de expresión o, si enfrentada circunstancialmente con el ejercicio de otro derecho de jerarquía constitucional -a intimidad de un menor— al que seleotorgó el beneficio de una tutela preventiva judicial, determinar si esa protección cautelar puede considerarse alcanzada por la prohibición de censura consagrada en la Ley Fundamental (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Interés superior del niño.

La consideración rectora del interés superior del niño que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, lejos de erigirse en una habilitación para pr escindir de toda norma jurídica superior, constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte cuando procede a la hermenéutica de los textos constitucionales (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Es necesario acudir como pauta de interpretación de los tratados al principio de buena fe conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:979 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-979

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