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Año: 2001, Fallos: 324:980 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tratado en el contexto de éstos —que compr ende además del texto el preámbulo y anexos— y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31 de la Convención de Viena) (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos que emanan de las cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que éstas imponen o que en otras se establecen, de manera que no se pongan en pugna sus disposiciones y se logre darles aquel sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Los tratados a los que el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional y son complementarios de los der echos y garantías por ella reconocidos (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual cotejaron los tratados y los artículos constitucionales y verificaron que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López y de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Convención Americana sobr e Derechos Humanos confier e un lugar especial, en su jerarquía interna, a los der echos del niño, los que —entre otros derechos fundamentales de la persona— no pueden ser suspendidos siquiera en caso de guerra, peligro público o de otras emergencias que amenacen al Estado (arts. 27 y 19), suspensión que sí podría alcanzar —en las condiciones de marcada excep

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:980 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-980

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