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Año: 2001, Fallos: 324:978 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El recurso extraordinario contrala resolución que dispuso limitar la prohibición ala difusión de cualquier noticia vinculada a la filiación de una menor, es formalmente admisible toda vez que se ha cuestionado la inteligencia del art. 14 de la Constitución Nacional y el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la decisión impugnada es contraria al derecho que el apelante pretende fundar en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La libertad de expresión es un derecho inherente a toda la población y no exclusivo y excluyente de los titulares o permisionarios de los medios de difusión Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La libertad de expresión es una noción sólo susceptible de definición por su contenido, que resulta perfectamente diferenciable del medio por el cual setransmiten o expresan los actos particulares quela traducen (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El art. 13, inciso 1, del Pacto Interamericano de Derechos Humanos, describe los actos que configuran el ejercicio dela libertad de expresión y de pensamiento —buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas-, los que pueden ser dados a conocer por diversos medios —oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o cualquier otro idóneo para su difusión—, sin que esos medios se confundan con los actos previamente indicados (Voto de los Dres. E duar do Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Los medios de comunicación son el vehículo por el cual se transmiten las ideas o informaciones pero no necesariamente todo lo que ellos dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional -libre expresión de ideas- o por el Pacto de San José de Costa Rica —búsqueda, recepción y difusión deideas e información (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Notodolo que se difunde por la prensa escrita o se emite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:978 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-978

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