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Año: 2002, Fallos: 325:979 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del mismo mes y año. Tal circunstancia extinguió de pleno derecho el referido contrato, como consecuencia de la aplicación del punto 2° de la resolución que le había dado origen, en cuanto condicionaba la vigencia de la relación contractual, en lo que aquí interesa, a que no se verificara el cese del consejero que la había propuesto.

IV) Queel art. 13 del Estatuto dela Obra Social del Poder Judicial dispone que la afiliación tendrá fin "...por cesación en los servicios que determinaron el carácter de afiliado, con la excepción que surge de los incisos b), c) y h) del artículo 6".

El inciso c) del art. 6 permite la afiliación con carácter de "extraordinarios", de aquellas per sonas que "habiendo renunciado al Poder Judicial contaran en esa condición con una antiguedad mayor de cinco años en él y en la afiliación".

El Director General dela institución adaró que el afiliado fue dado de baja a raíz de "que no se cumple con el requisito de antiguedad requerido por el inc. c) del art. 6° del Estatuto de la Obra Social" (ver fs. 66). Tales facultades le corresponden en virtud de lo establecido por el art. 17.

V) Que el examen sobre la procedencia de la petición debe ser realizado teniendo en cuentala situación laboral del agente, quien, como se expresó, está desvinculado del Poder Judicial de la Nación en virtud de haberse cumplido el plazo resdlutorio al que estuvo sujeto su contrato, a lo cual noobsta la propuesta efectuada por el Consejo dela Magistratura en la resolución N° 126/01, en la medida en que la habilitación requerida a tal efecto no fue admitida por esta Corte en la acordada N° 29/2001.

VI) Queel Tribunal ha resuelto que medidas como la adoptada por la Obra Social son consecuencia de la aplicación de una norma fijada en ejercicio de facultades con que cuenta para imponer requisitos y límites razonables para el otorgamiento de las coberturas. Y que el régimen de recursos para el funcionamiento de la Obra Social se obtiene del aporte de los afiliados, y el principio de solidaridad exige una correcta y cuidadosa administración de susfinanzas, ya que, de no ser así, tal solidaridad sería ilusoria (conf. arg. Fallos: 313:425 y resoución 2046/01).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:979 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-979

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