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Año: 2002, Fallos: 325:974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Bandic, Alejandro Hernán c/ |.A.F. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación.

Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EpuarDo MoLIné O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTonIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas alas debatidas y resueltas en A.436.XXXV. "Ahumada, Mariano Moisés y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg", sentencia del 11 de julio de 2000, en la que con remisión a Fallos: 315:665 se hizo hincapié en laimposibilidad de que una ley posterior pueda alterar los rubros tenidos en cuenta al momento de acceder se al beneficio previsional y que establecieron el estado de pasividad.

Por ello, y los fundamentos concordantes del dictamen del Procurador General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-974

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