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Año: 2002, Fallos: 325:975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que había condenado al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a que incluyera en el cálculo de los haberes del actor, brigadier retirado el 24 de febrero de 1970, el suplemento particular por actividad arriesgada o "suplemento de vuelo" previsto en el art. 57 delaley 14.777, modificada por la ley 15.788, normas vigentes y expresamente aplicadas en la resolución administrativa que había dec arado a aquél en situación de retiro (confr. resolución agregada en copia afs. 18). Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 76, por estar en tela de juicio la determinación del alcance de normas de carácter federal.

2) Que como fundamento el tribunal de alzada señaló, en primer lugar, que en Fallos: 291:596 esta Corte había rechazado una pretensión análoga sobrela base de lo dispuesto en el art. 106 del decreto-ley 19.101, publicado en el Boletín Oficial el 19 de julio de 1971. Dicha norma de derecho transitorio dispuso la supresión del cómputo de los suplementos particulares a los fines del cálculo de los haberes deretiro, sin perjuicio de establecer, asimismo, que los importes corr espondientes a la liquidación de los suplementos particulares suprimidos sería mantenida hasta tanto se produjese la total absorción (compensación) de ellos por incrementos de haberes futuros. En tales condiciones, según el a quo, no mediaba afectación del derecho de propiedad ni privación de derechos adquiridos.

3) Que al respecto la cámara agregó que en el ulterior precedente de Fallos: 315:665 esta Corte sostuvo que si bien el monto de los haberes podía ser disminuido por ley, dentro de ciertos limites y ante circunstancias que lo justificasen, los rubros o conceptos que integraban el haber no podían ser alterados por cuanto habían quedado definitivamente fijados por la ley vigente al tiempo de haberse cumplido las condiciones para obtener el retiro. En consecuencia, la cámara aludida resolvió que el demandante tenía derecho a seguir percibiendo la parte proporcional del suplemento particular por actividad arriesgada

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-975

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