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Año: 1995, Fallos: 318:1357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dorf. S.A. e/ Jujuy, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 23 de diciembre de 1992.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de la presente. Costas por su orden en atención a la dificultad jurídica del tema y a su carácter novedoso (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase con copia del pronunciamiento mencionado en el considerando 5°,

ANTONIO BOGGIANO.
HALPERIN CARROCERIAS S.A. v. MUNICIPALIDAD DE La
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La ley 23.982, en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constitu- ye cuestión federal apta para sustentar el recurso extraordinario ya que no existe resolución contraria al derecho federal invocado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistos los autos: Halperin Carrocerías S.A. c/ Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa". .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1357

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