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Año: 1992, Fallos: 315:1469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ambas actitudes encuadran sin dificultad alguna en la expresión emplea da por el legislador. 10) Que, en tales condiciones, y sin que ello implique abrir juicio sobre la existencia de los restantes requisitos exigidos por la norma-para dar por configurada la infracción, corresponde admitir el recurso y revocar la sentencia con el alcance indicado. .

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

RoDoLFo C. BARRA - ANTONIO BOGGIANO.


ADELA TOTAH pr LABATON v. KATYE S.A. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados a un perito si omitió la debida consideración de cuestiones relativas alas disposiciones arancelarias que le fueron oportunamente planteadas (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados a un perito si carece de fundamentación suficiente en la determinación de normas aplicables a la solución del caso.

1) 7 de julio. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1469

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