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Año: 1984, Fallos: 306:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | y LEONIDAS AMADO CASABELLA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el agravio del recurrente —condenido como autor responsabic del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones— en cuanto cuestiona lo decidido por haberse rechazado la causal de justificación invocada en la defensa —legitimo ejercicio de un cargo— sobre la base de meras afirmaciones dogmaticas, ignorando de ese modo las atribuciones conferidas al personal polici:) por el decreto 6.580/58 y las constancias del proceso. Ello así, E pues el a quo no desconoció la facultad de detener con fines de indentificación (art. 78 del referido decreto), sino que sostuvo que en el caso no, podía invocarse tal atribución pues no se trataba del supuesto previsto en dicha norma, ya que las víctimas fueron detenidas con relación a un sumario concreto, sin que se dieran las condiciones del art, 4" del Código de Procedimientos en Materia Penal y sin que fueran puestas de inmediato a disposición del tribunal interviniente (>.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por seis años, como autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de funciones. Ello así, pues resulta inadmisible 21 agravio referido a la supuesta violación del principio de legalidad, habida cuenta que el alcance de la pena de inhabilitación deriva de una exégesis posible de las normas de derecho común que —frente a un abuso funcional— regulan el tema. :

RICARDO HUMBERTO CHAPERON ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. En virtud de ello, la muerte del condenado en cuyo favor se interpuso el recurso de queja, por extinguir la acción penal torna abstracto el pronunciamiento del Tribunal (arg. art. 59, inc.

19, del Código Penal (°).

') 30 de agosto.

°) 30 de agosto. Fallos: 298:33 ; 301:947 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1160 
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