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Año: 2005, Fallos: 328:3284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a urgir la elevación de la causa ante la omisión incurrida por dicho tribunal (confr. doctrina de Fallos: 310:928 ; 313:848 y 986; 314:1438 y 319:741 , entre otros). En consecuencia, el planteo de caducidad de la instancia debe ser desestimado.

Por ello, serechaza el pedido de revocatoria articulado afs. 487/488 y la caducidad deinstancia sdicitada afs. 469. Notifíquese y sigan los autos según su estado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉsar BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.

CEBER AYALA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Ni la sanción dela ley 24.767 sobre cooperación penal internacional, ni el Código Procesal Penal de la Nación (art. 22 de la ley 23.984) ni la ley 24.050 sobre organización y competencia penal (art. 6°), suplieron el vacío legal que existía bajola vigencia del anterior Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) respecto del procedimiento de los recursos or dinarios de apelación inter puestos en causas criminales.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

El plazo de interposición del recurso de apelación ordinario en materia de extradición se rige por el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en función del art. 254, que lo fija en cinco días.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

No se advierten razones por las cuales una exégesis razonable de las normas en juego debiera aconsejar aplicar supletoriamente el plazo mayor de diez días previsto para el recurso de casación, cuya naturaleza y alcance es distinto del previstoen el art. 33 dela ley 24.767, máxime cuando el mismo está contemplado en la sustanciación del recurso ordinario de apelación en materia de extradición pero en una oportunidad ulterior a la de su interposición, para fundar el remedio, ya en la instancia ante la Corte Suprema.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3284

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