Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FERNANDO EUSEBIO LOPEZ v. ACINDAR S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. , Improcedencia del recurso.

Noprocede el recursoestraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda poraccidente de trabajo basada en el art. 1113 del Código Civil, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Coste en materias que son ajenas a su competencia , extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por accidente de trabajo basada en el art. 1113 del Código Civil, si la Cámara ha omitido considerar extremos conducentes que le fueron oportunamente planteados, de modo que su decisión contiene fundamentos sólo aparentes y no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).

LUIS ALBERTO CHAILE v. ISMAEL PIETRAFESA RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos principales al tribunal deorigena fin de que se sustancie el trímite dispuesto por el an. 257 del Código Procesal, con intervención de las partes.

NOTIFICACIÓN,
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, máxime tralándose del recurso extraordinario federal, tiene por objeto brindar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.

1) 4 de septiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:848 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-848

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com