Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CELIA ELISABETH SIMIOLI DE PIOLA v. PROVINCIA »e MENDOZA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .. -
Corresponde declarar la caducidad de la instancia, si ha transcurrido .el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art.

310,. inc. 29, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin , que mediara actividad procesal impulsora de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las .

partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano respectivo. , E BANCO FINANCIERO ARGENTINO S.A, v. CRIADEROS y SEMILLEROS , RUMBO S.C.A. y OTROs - .

JURISDICCION: Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de' atracción.

El art. 22 de la ley de concursos (19.551, too. decreto 2449/84) se refiere a juicios de ejecución prendaria promovidos contra el concursado, carácter Do que no tiene el trámite previsto en el art. 39 de la ley de prendas con registro, dentro del cual el secuestro ordenado jurisdiccionalmente sólo tiene por fin poner los bienes a disposición del acreedor para que éste .. proceda a su venta en la forma prevista por el art. 585 del Código de Comercio. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Debe rechazarse el planteo de inhibitoria efectuado por el juez del concurso a fin de obtener la suspensión del secuestro de bienes ordenado a pedido del acreedor prendario de la codeudora del concurso preventivo, en base al art, 22, inc. 19, de la ley 19.551 (to. decreto 2449/84), según el cual las ejecuciones de garantías prendarias e hipotecarias sólo pueden deducirse o continuarse una vez presentado el pedido de verificación 1) 12 de mayo. Fallos: 308:703 , causa "González, Juan Hipólito c/Orandi y Masera S.A.C.I." del 10 de julio de 1986.: .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-928

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 928 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com