Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

664 FALLOS DE LA TE SUPREMA de concesión contemplaba que aquéllas debían destinarse a quien sufriese el daño o sobre costo por el accionar de la distribuidora, pero la ley 24.447 modificó dicha disposición y dispuso que los montos percibidos en concepto de multas ingresen al Tesoro Nacional.

€) El ente invariablemente ha mantenido un criterio limitativo sobre la responsabilidad de las distribuidoras, sin que obste a ello el dictado de la resolución 292/99 —que reconoció una indemnización integral-, pues aquélla respondió a un hecho extraordinario.

$) El fallo recurrido involucra la aplicación de un sistema que se torna de imposible implementación práctica o que resulta contrario al art. 42 de la Constitución Nacional, ya que provocaría la generación de créditos masivos de escasa significación económica. La tarifación de esos créditos en forma de cláusulas penales evita a los usuarios la acreditación de los daños, pues de otro modo serían multas teóricas cuyo costo de gestión seguramente las superaría. En efecto, si todos los usuarios las reclamaran no habría organización pública que pudiera sustanciarlas ni procesar individualmente los más de 4.000.000 de reclamos que se generarían cada semestre. Es por eso que el contrato fijó las penalidades anticipándose al nuevo texto de la disposición constitucional.

— HI - Los recursos extraordinarios son formalmente admisibles, pues en autos se encuentra en discusión el alcance que corresponde otorgar a las normas que conforman el Marco Regulatorio Eléctrico, al que V.E. ha calificado de carácter federal (Fallos: 323:2992 , entre otros) y la decisión del a quo es contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

—IV-

Así planteada la cuestión, entiendo que, en primer término, corresponde examinar el agravio relativo a la supuesta incompetencia del ente regulador para resolver este tipo de controversias, pues de la conclusión a la que se arribe sobre ello dependerá el análisis de las siguientes quejas. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com