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Año: 2005, Fallos: 328:661 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo, señaló que el ENRE posee facultades para discernir controversias del tipo de la planteada en autos e imponer sanciones arts. 56 inc. o y 78 de la ley 24.065), las que están circunscriptas a la comprobación de la falta y a la determinación de su monto, conforme a las pautas técnicas establecidas en los num. 2, 2.1, 2.2., 3, 3.1., 3.2., del Subanexo 4 del contrato de concesión, pero no puede reconocer indemnizaciones por daños y perjuicios, sin que obste a esa conclusión la disposición del art. 72 de aquella ley, en cuanto alude a "toda controversia". Máxime cuando la admisión de facultades jurisdiccionales de los entes es de carácter restrictivo, tal como lo indicó la Corte en Fallos: 321:776 .

Por ello, entendió que sostener —tal como lo hace el ENRE- que, en caso de interrupciones, la distribuidora debe pagar las multas previstas en el contrato de concesión "como única y total reparación" constituye una afirmación dogmática en una materia que, por imperativo constitucional, sólo corresponde resolver a los jueces, salvo concreta atribución de competencia en el ente regulador, a la vez que constituye un vicio en la competencia y en el objeto del acto, que se trasladan a la resolución de la Secretaría de Energía.

- I -

IL.1. Los principales agravios de la Secretaría de Energía y Puertos pueden resumirse del siguiente modo: a) El ente regulador tiene competencia para determinar el incumplimiento contractual y pára imponer la sanción cuyos parámetros están previamente definidos, pero no puede —tal como lo pretende el a quo-— expedirse sobre un tema de Derecho privado, cual es la facultad de juzgar sobre reclamos de daños y perjuicios, porque la indemnización tiene naturaleza civil y no administrativa y, por lo tanto, esa cuestión está reservada a los jueces.

b) La ley 24.065 faculta al Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de titular del servicio público de distribución, a reglamentar el servicio (art. 19) y la actuación del ENRE. Así, mediante el art. 56 inc. b), determinó el régimen de penalidades que aquél debe aplicar, de acuerdo con los parámetros que le fije. En tales circunstancias, el a quo se inmiscuyó en una esfera que -no-le es propia e intentó regla:

mentar un servicio público en exceso de sus facultades, ya que tanto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:661 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-661

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