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Año: 2005, Fallos: 328:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desde esta perspectiva, con independencia del carácter reglamentario o contractual de la relación entre usuarios y concesionarios, la responsabilidad de las distribuidoras por los perjuicios efectivamente ocasionados a los usuarios surge del art. 24 del contrato de concesión, cuando dispone que "la distribuidora será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y / o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o a la prestación del servicio público", en consonancia con la previsión del num. 5.2, tercer párrafo, del Subanexo 4 del mismo contrato, en tanto señala que "...el pago de las penalidades no relevará a la distribuidora de eventuales reclamos por daños y perjuicios". Como consecuencia de ellos, los usuarios tienen la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios que no lleguen a ser reparados con las multas que se impongan a las distribuidoras —las que, según el mismo Marco Regulatorio, son bonificadas en las facturas individuales.

Al respecto, desde mi punto de vista, los usuarios están aprehendidos en la categoría de "terceros" a los que se refiere la cláusula contractual recién mencionada, aun cuando resulten beneficiarios —si bien con obligaciones del contrato de concesión suscripto entre el Estado concedente y la distribuidora concesionaria. Empero, si alguna duda cabe, ella se resuelve en sentido adverso al concesionario, por aplicación de la doctrina del Tribunal que, desde antaño y por recepción de precedentes jurisprudenciales norteamericanos, señala que, en materia de interpretación de concesiones, nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmativa, necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario conf. doctrina de Fallos: 149:218 y 323:337 , por mencionar uno reciente).

En este mismo orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el régimen de penalidades tiene por finalidad medir la calidad del servicio, por lo que tales sanciones están destinadas a "orientar las inversiones de la distribuidora hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad." (num. 5.1. del Subanexo 4 del contrato de concesión), aun cuando aquél deba determinarse en función del "perjuicio económico" que ocasione al usuario la prestación del servicio en condiciones no satisfactorias y las multas deben ser acreditadas en su factura (conf.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-666

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