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Año: 2002, Fallos: 325:950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 tes en un proceso ulterior (Fallos: 313:1053 ), también resulta necesario recordar el carácter restrictivo del instituto en examen (Fallos:

318:539 ) y la necesidad de que el interesado fundamente acabadamente el carácter común dela controversia traída al expediente de modo que la sentencia resulte al tercero obligatoria (Fallos: 315:2316 ).

3) Que, si se atiende a los principios mencionados, en el caso la citación noresulta procedente. En efecto, la provincia actora redama una suma de dinero al Estado Nacional que éste no habría pagado por haber incumplido, a su juicio, con la obligación emergente de las disposiciones contenidas en las leyes 24.073, 24.621 y en los decretos del P.E.N. 879/92 y 649/97. En esas condiciones, la relación jurídica establecida resulta ser de exclusiva pertinencia de las partes ya integradas ala causa, sin que se derive de ella en forma directa vinculación alguna con terceros extraños al sub examine.

Por ello, se resuelve: Rechazar la citación de terceros pedida por el Estado Nacional. Notifíquese.

EDUARDO MoLINé O'Connor.


EMILIO RUBEN PATTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no sucede respecto del encubrimiento de la sustracción de un automóvil, al no atribuir el juez federal el conocimiento del mismo al tribunal local, sino limitarse a manifestar quela justicia nacional debía pronunciarse primerorespecto de la responsabilidad del inculpado en el hecho que se presume encubierto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Al no alcanzar los elementos reunidos para calificar , con el grado de certeza que la etapa procesal requiere, el delito cometido por el imputado, resulta indispen

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:950 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-950

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