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Año: 1994, Fallos: 317:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO ORELLANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público, siendo de aplicación las nuevas que se dicten a las causas pendientes, aún en caso de silencio de ellas, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos -

Ante la cantidad y diversidad de origen de los deshechos arrojados, corresponde que continúe con la investigación la justicia federal, sin perjuicio de lo que resulte de la posterior investigación.


AGUSTIN MARIO LAFUENTE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Resultf indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado respecto del robo acaecido en la Capital Federal, para que eventualmente, se atribuya competencia, respecto de su encubrimiento, a la justicia federal del lugar donde este delito se produjo (2). .

1) 10 de mayo. Fallos: 181:288 ; 193:197 ; 249:343 ; 275:109 ; 306:1223 . Causa:

Mare, Jorge Alberto y otro", del 23 de abril de 1991.

2) 10 de mayo.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-499

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